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Términos y condiciones

PRIMERO: OBJETO.

El objeto de este documento en términos y condiciones es establecer las regulaciones de la dinámica promocional durante la promoción “AFÍLIESE CON SU ASESOR COMERCIAL Y SORPRENDA A PAPÁ”

Actividad impulsada por el Fondo de Mutualidad de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (Fondo Mutual CCSS), y que se publicará en el perfil oficial de Facebook del Fondo Mutual CCSS (https://www.facebook.com/FONDOMUTUALCCSS/).  Así como en otros medios usados por nuestros asesores comerciales.

Esta iniciativa involucra únicamente a los asesores comerciales del Fondo Mutual CCSS. Este sorteo premiará al azar a los mutualistas activos y al día con sus obligaciones que realicen su afiliación por primera vez, con el asesor comercial correspondiente a su zona. ÚNICAMENTE participan los trámites de afiliación registrados con fecha entre el 01 de junio del 2022 y el 30 de junio del 2022.

Promoción válida solo para Costa Rica, entre el 01 de junio del 2022 y el 30 de junio del 2022.

SEGUNDO: MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN.

Las personas interesadas en participar, podrán hacerlo de la siguiente forma durante el periodo comprendido entre el 01 de junio del 2022 y el 30 de junio del 2022.:

  • Ser colaborador activo de la CCSS, Familiar en primer grado de consanguinidad de un mutualista, Funcionarios externos o de otras empresas que prestan servicios a la CCSS.
  • Acercarse al Stand del Fondo Mutual CCSS ubicado en los distintos centros de salud o coordinar directamente con el asesor su visita.
  • Afiliarse por primera vez o gestionar su reingreso.

Los asesores comerciales del Fondo Mutual CCSS son:

San José: William Benavides Rivera

Puntarenas, Occidente y Zona Sur: George Carvajal  Barquero

Guanacaste: Oscar Campos Torres

Norte y Caribe: Corina Hernández Ramírez

Alajuela y Heredia: Jorge Andrés Hernández 

Cartago y San José. Johanna Baldi Rojas 

TERCERO: PREMIOS.

El  premios para quienes realicen su afiliación con el Asesor comercial de su Zona en cualquier parte del país consisten en:

  • Un reloj Huawei GT 2E con Oxímetro

CUARTO: CONDICIONES PARA SER GANADOR.

Será 1 única persona ganadora.

  • Afiliarse al Fondo Mutual CCSS por primera vez o reingresar a la organización.
  • Haber realizado el trámite de afiliación con el asesor comercial correspondiente.
  • Haber cumplido con las indicaciones definidas en la mecánica de la promoción para ser ganador.
  • Haber participado en el tiempo definido para la promoción.
  • Para los casos de afiliación, afiliación familiar o actualización de datos, ÚNICAMENTE se contemplarán los trámites que cuenten con la boleta física realizada y firmada durante el periodo de vigencia de la promoción entre el 01 de junio del 2022 y el 30 de junio del 2022. NO participan los trámites comenzados en una fecha anterior.
  • El ingreso de la información de la boleta en fechas posteriores al periodo promocional en el sistema informático del Fondo Mutual CCSS no invalida la participación de una boleta o trámite con registro de fecha en el periodo de la promoción.

QUINTO: SORTEO Y ANUNCIO DE LOS GANADORES.

El sorteo se realizará posterior al 30 de junio del 2022.  

El sorteo será realizado de manera personal por representantes de la Oficina del Fondo Mutual CCSS relacionada con la Promoción. En caso de ser necesario, se contará con apoyo de miembros de la Junta Directiva o el soporte para realizar un sorteo digital.

 La publicación de los ganadores se realizará una vez se haya:

  • Efectuado el sorteo aleatorio.
  • Se haya corroborado el cumplimiento de los requisitos.
  • Se haya informado a las personas ganadoras, se disponga de las fotografías de la entrega de los premios o se haya coordinado su contacto posterior.
  • Deberán ser MUTUALISTAS recién afiliados que cumplieron los requisitos para serlo.
  • Presentar un documento de identificación en buen estado y al día.
  • Las fechas podrán estar sujetas a cambio después de su sorteo.
  • El plazo y el lugar para recoger el premio dependerá de la disposición de la persona ganadora de la promoción y de la disponibilidad del representante del Fondo Mutual CCSS, además del acatamiento de las medidas preventivas de aforo y prevención contra el Covid-19.
  • La publicación en redes sociales podría incluir las fotografías de la entrega de los premios, con representación del Fondo Mutual CCSS y la persona  ganadora o su representante autorizado.

Los premios son:

  • Intransferibles, no se entregará a otra persona que no sea la ganadora o su representante autorizado.
  • No acumulables, cada uno se dará a una persona distinta.
  • Indivisibles y no negociables.
  • Mediarán condiciones de fuerza mayor o de salud justificadas con una declaración jurada del ganador para la entrega a un tercero autorizado o albacea.
  • De ninguna manera podrán ser entregados en dinero en efectivo u otro medio de compensación equivalente.
  • Caducan después de 15 días naturales de haber hecho el anuncio al ganador y este no se comunique ni se presente a reclamarlo.

En caso de que la persona ganadora renuncie a su premio, quedará a discreción del Fondo Mutual CCSS volverlo a sortear.

En caso del fallecimiento de la persona ganadora:

  • Presentar la certificación del registro donde el conyugue aparece con el derecho por ser en primer grado de consanguinidad y así lo establece la legislación.
  • Si el conyugue esté fallecido, debe presentarse el albacea, con el original y copia del sucesorio donde se nombra como tal.
  • Si no tienen aún sucesorio, los hijos deben presentarse si así lo deciden todos con la cédula a retirar en conjunto el premio.
  • Si no pueden ir, deben hacer una carta autorizando a alguno de los hermanos, con las cédulas en físico, fotocopias de las cedulas y firmada la nota.

SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES.

El Fondo de Mutualidad de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (Fondo Mutual CCSS) es responsable únicamente por la coordinación y la publicidad de la promoción antes mencionada. El ganador será responsable del uso y disfrute que se le dé al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del Fondo Mutual CCSS por gastos adicionales incurrido para participar en la promoción, para llegar a retirar el premio o para hacerlo efectivo para disfrutarlo.

SÉPTIMO: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

FMCCSS no asumirá ninguna responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información brindada por el participante, si el favorecido no es ubicado con los datos que constan en su base de datos y la misma no se encuentra actualizada. Es obligación de todo participante en la presente promoción de haber aportado sus datos de forma correcta y actualizarlos, cuando los mismos han sido cambiados.

OCTAVO: CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.

Por el solo hecho de participar en la promoción y eventualmente reclamar el beneficio ofrecido por ella se entiende que el ganador conoce y acepta el presente reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Fondo Mutual CCSS o sus Socios Comerciales aquí descritos no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar un premio. Las condiciones del concurso señaladas en este reglamento hacen referencia a la frase “Se Aplican Restricciones”, contenida en la publicidad. FMCCSS se reserva el derecho de realizar los cambios que considere necesarios a esta promoción.

NOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los participantes en esta promoción, así como los involucrados directamente en la misma respetarán todos los emblemas, logos, slogans y demás distintivos marcarios o de propiedad intelectual que son propiedad del Fondo Mutual CCSS y reconocen que el hecho de participar en la promoción no les concede derecho alguno sobre ellos.

DÉCIMO: DERECHOS DE IMAGEN.

Con el fin de hacer público el resultado del sorteo, la persona que resultara favorecida autoriza a lo siguiente:

  • Que su nombre e imagen aparezca en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción.
  • Renuncia expresamente al pago de cualquier remuneración o compensación adicional al premio, o posteriores reclamos por derechos de imagen, los cuales FMCCSS se tienen por cedidos temporalmente únicamente para los efectos de divulgación del resultado de este sorteo.
  • El favorecido no podrá negarse a ser fotografiado o filmado, sin recurso alguno, todo lo anterior en virtud de las disposiciones establecidas en los términos y condiciones del presente reglamento y sus modificaciones.
  • También, se contemplan en este punto la autorización de imagen si un mutualista se encuentra en el lugar de la promoción por ejemplo en eventos o actividades relacionadas y se muestra en las fotografías anteriormente señaladas de manera general o indirecta.

UNDÉCIMO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.


El Fondo Mutual CCSS se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todos aquellos ajustes necesarios para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los participantes. Dicha modificación empezará a regir en el mismo momento de la publicación en este sitio.

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