Somos una Asociación Privada, sin fines de lucro, constituida como una mutualidad de seguros, desde 1967.
Nos iniciamos, a raíz, de que un grupo de colaboradores de la CCSS nos solidarizamos con un compañero en uno de nuestros momentos más difíciles, como lo es, la pérdida de un ser querido; este espíritu fue creciendo, y hoy somos más de 52000 mutualistas.
Nos mantenemos entre los líderes del sector, porque desde nuestra fundación, primando en su modelo de gestión, una marcada orientación social, espíritu solidario y el bienestar de la familia mutualista.
Somos su Fondo Mutual, tenemos la visión de ser reconocidos por nuestro compromiso social, lograr un crecimiento y consolidar la sostenibilidad de nuestra operación. Hemos ido implementando para su comodidad alrededor del país, las oficinas más modernas y cómodas, para acoger las inquietudes de protección de los mutualistas.
BENEFICIOS QUE TIENE EL ASOCIADO:
- Contar con una organización que da respaldo, seguridad, solidaridad y servicio
- Afiliar a sus familiares al Fondo Mutual y gozar de iguales derechos
- Financiamiento para mayores de 60 años sin fiador.
- Créditos para la compra de lotes, criptas en cementerios
- Crédito para fase terminal
¿QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE?
La solidaridad con los seres que usted ama, y a los cuales debe proteger, pues generalmente la pérdida de una vida deja una estela de dolor y de dificultad económica en el seno de las familias.
Precisamente, por ello nació el Fondo Mutual CCSS, y todo su esfuerzo permite aliviar ese momento difícil que se produce cuando un jefe o una jefa de la familia falta.
LLAMADOS A AFILIARSE:
- Funcionarios de la C.C.S.S.
- Funcionarios que trabajan en los nuevos modelos de la prestación medica que ofrecen los servicios a la C.C.S.S.
- Funcionarios de Empresas que brindan servicios exclusivos a los empleados del Sector Salud.
- Funcionarios del Fondo de Mutualidad.
REQUISITOS PARA AFILIARSE:
- Tener un un espíritu solidario
- Laborar en las organizaciones antes descritas.
- Ser mayor de 18 años.
- Contar con una liquidez en su salario mayor a 200 mil colones netos.
- Si domicilia una cuenta de ahorros, ésta debe ser en colones.