Scroll to top

Beneficio Económico

Proteja a sus seres queridos

El Beneficio Económico es un beneficio que protege financieramente a personas designadas como beneficiarios en el caso de fallecimiento del mutualista: Podrá ser efectivo, toda vez, que se encuentre al día y haya realizado un mínimo de doce aportes de mutualista. Cada beneficiario recibirá un porcentaje, designado por el mutualista, del total del monto establecido como beneficio económico.

Monto del beneficio económico actual:

Incluido en la póliza de vida

Agende su cita en medicinavirtual.ins-cr.com o descargue la aplicación INS 24/7

*Válido durante la vigencia del contrato con el Grupo INS.

Requisitos para el pago de indemnización por fallecimiento del asociado:

  1. Carta legible dirigida a la Junta Directiva solicitando el pago de la indemnización, firmada por cada uno de los beneficiarios designados por el asociado. 
  2. Una fotocopia legible a color de la cédula por ambos lados del asociado fallecido. 
  3. Un acta de defunción originales emitida por el Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones) que indique principalmente la causa de muerte A 
  4. Una fotocopia de la cédula por ambos lados de cada beneficiario legible a color y vigente. 
  5. Certificación de Cuenta IBAN del solicitante o los solicitantes emitida por el banco respectivo, público o privado, la cuenta debe de ser en colones y estar activa, el solicitante debe corroborar que la cuenta está habilitada para recibir más de un millón de colones. 
  6. En caso de existir beneficiarios menores de edad deben aportar la constancia de nacimiento o la fotocopia de la tarjeta de identificación de menor (TIM) por ambos lados legible y en buen estado. Se debe indicar en la carta la información del menor de edad y del autorizado. Para solicitar el pago la indemnización de los menores de edad a nombre de la persona responsable de los menores según voluntad expresa del mutualista fallecido el cual debe adjuntar los requisitos antes mencionados y la fotocopia de la cedula legible a color y vigente del autorizado y la cuenta IBAN. 
  7. En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido antes que el mutualista se debe adjuntar a los requisitos el acta de defunción del beneficiario fallecido. 
  8. En caso de muerte violenta o que el cuerpo sea trasladado a la medicatura forense, debe aportar copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) y tóxicos en la sangre. (Fotocopia legible del expediente). 

Nota: En caso que alguno de los beneficiarios haya fallecido antes que el mutualista, se debe presentar el acta de defunción del beneficiario fallecido.

Cualquier consulta adicional, con gusto le atenderemos vía llamada telefónica o WhatsApp al número 2233-9878.