ARTÍCULO OCHO: DESAFILIACIÓN
Un asociado dejará de ser afiliado al FONDO MUTUAL, por solicitud expresa, o de oficio cuando:
- Manifieste expresamente su voluntad de separarse de la Asociación. La desafiliación deberá solicitarla por medio de nota escrita por medios oficiales que el FONDO MUTUAL designe.
- Se atrase en el pago de al menos cuatro o más cuotas mensuales consecutivas.
- Podrá considerarse la continuidad por falta de pago durante los próximos veinticuatro meses desde que cesó la aportación, si el asociado demuestra haber padecido en ese lapso alguna enfermedad que lo hiciera incurrir en el atraso o alguna otra causa no imputable a su voluntad producto de la falta de capacidad legal certificada. Para estos efectos, el mutualista, algún beneficiario, o a falta de éste, la persona interesada deberá presentar ante la Junta Directiva las pruebas que le sean solicitadas dentro de las cuales obligatoriamente se requiere el certificado médico y ésta se reservará el derecho de comprobar la autenticidad de lo consignado en los documentos. En los casos que exista una causal de expulsión de un asociado se procederá de la siguiente forma: Previo a la cesación de la condición de mutualista, el fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su exclusión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar su defensa, cumplido este plazo y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, que tratará lo concerniente al caso de expulsión del asociado, el expulsado podrá estar presente y aportar las pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.