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Términos y condiciones

PRIMERO: OBJETIVO.

El objetivo de este documento en términos y condiciones es establecer las regulaciones de la dinámica promocional durante la promoción “Es tiempo de consentirlas”.

Actividad impulsada por el Fondo de Mutualidad de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (Fondo Mutual CCSS), y que se publicará en el perfil oficial de Facebook del Fondo Mutual CCSS (https://www.facebook.com/FONDOMUTUALCCSS/).  

Esta iniciativa involucra a toda la población de mujeres mutualista del Fondo Mutual CCSS, contemplando cada zona del país.

Este sorteo premiará al azar a las mutualistas activas y al día con sus obligaciones que se registren en el formulario digital de la promoción completándolo con la información personal de contacto actualizada.  Participarán únicamente formularios llenos entre el jueves 9 de marzo del 2023 a partir de la publicación del formulario y el viernes 17 de marzo del 2023 hasta las 5:00pm.

Promoción válida solo para Costa Rica, entre el 9 y el 17 de marzo del 2023.

Fecha del sorteo 20 de marzo del 2023.

SEGUNDO: MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN.

Las mutualistas al día con sus obligaciones en el Fondo Mutual CCSS podrán participar de la siguiente forma durante el periodo comprendido entre el 9 y el 17 de marzo del 2023 hasta las 5:00pm.

Sorteo:

  • Llenar con la información de contacto personal el formulario digital de la promoción POR UNA ÚNICA VEZ que se encuentra en el siguiente enlace: https://forms.gle/pHGZnaA9So134zYU6

El formulario estará disponible para llenar utilizando el enlace, código QR en la publicidad o por medio del personal de atención del Fondo Mutual CCSS.

Serán siete favorecidas, una por cada provincia y tres entre las participantes de todo el país.

Se sorteará al azar uno de los dos posibles paquetes para cada favorecida.

El personal del Fondo Mutual CCSS contactará a las ganadoras para informar que resultó favorecida en el sorteo.

Los premios se harán efectivos durante la cita fijada con el proveedor indicado por el Fondo Mutual.

La favorecida será responsable de acordar su cita con el proveedor indicado por el Fondo Mutual.

Al momento de informar a una favorecida, esta cuenta con 15 días naturales para establecer la cita con el proveedor indicado. En caso de no fijar la cita para hacer efectivo el premio en el tiempo indicado, el Fondo Mutual no se encontrará en la obligación de hacer efectivo el premio y la favorecida perderá el derecho al mismo.

En caso de no lograr contactar a una favorecida del sorteo por los contactos facilitados en el formulario del sorteo, el Fondo Mutual procederá a sortear nuevamente el premio entre las participantes no favorecidas del sorteo.

Contacto telefónico: tres intentos de contacto sin tener respuesta en un tiempo no mayor a 24 horas, se considera como no haber logrado contactar a la favorecida.

Contacto por correo electrónico: un correo enviado sin recibir respuesta en un tiempo máximo de 24 horas se considera como no haber logrado contactar a la favorecida.

Los premios de las favorecidas no son transferibles, se darán a la favorecida una vez se identifique por medio de su identificación al momento de la cita acordada con el proveedor.

TERCERO: PREMIOS.

Son diez paquetes de cuidado personal en total. Cinco ganadoras del “Paquete 1” y cinco ganadoras del “Paquete 2”.

Descripción de los paquetes:

Paquete 1:

  • Manicure. (Tratamiento de belleza cosmético para manos y uñas)
  • Pedicure. (Tratamiento de estético de los pies y uñas)

Paquete 2:

  • Masaje relajante.
  • Limpieza facial.

Los premios son:

  • Intransferibles, no se entregará ni dará a otra persona que no sea la ganadora.
  • No acumulables, cada uno se dará a una persona distinta.
  • Indivisibles y no negociables.
  • De ninguna manera podrán ser entregados en dinero en efectivo u otro medio de compensación equivalente.

Caducan al no presentarse a la fecha y hora establecida para la entrega, al no lograr el contacto para establecer la hora y fecha de la entrega o al no aceptar las condiciones para reclamo.

En caso del fallecimiento de la persona ganadora:

  • No se hará entrega del premio.

CUARTO: CONDICIONES PARA SER GANADOR.

Cada persona solo podrá participar UNA ÚNICA VEZ por medio de su registro en el formulario digital de la promoción. Además, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser mujer mutualista activa y estar al día con las obligaciones del Fondo Mutual CCSS.
  • Haber llenado el formulario digital de la promoción UNA ÚNICA VEZ durante el periodo de vigencia de la promoción entre el 9 y el 17 de marzo del 2023 hasta las 5:00pm. Será tomado en cuenta un único formulario por participante. Este formulario está ubicado en el siguiente enlace: https://forms.gle/pHGZnaA9So134zYU6
  • No se considerarán formularios en fecha anterior o posterior al periodo de vigencia de la promoción.

QUINTO: SORTEO Y ANUNCIO DE LOS GANADORES.

Todos los sorteos se realizarán el día 20 de marzo del 2023. Del total de participantes se elegirán de forma aleatoria una ganadora por cada provincia del país y tres ganadoras más entre las demás participantes de todo el país para un total de 10 ganadoras.

El sorteo será realizado por las representantes del Fondo Mutual CCSS, la lista con las favorecidas será publicada en el Facebook del Fondo Mutual CCSS y las favorecidas por el sorteo serán contactadas por el personal de encargadas del Fondo Mutual CCSS.

 La publicación de las ganadoras se realizará una vez:

  • Se haya corroborado el cumplimiento de los requisitos y se establezcan las participantes.
  • Se haya efectuado el sorteo aleatorio entre las participantes con su respectivo premio.
  • Se haya informado a las favorecidas y estas confirmen la capacidad de reclamar el premio.

La publicación en redes sociales podría incluir las fotografías de la entrega de los premios, con representación del Fondo Mutual CCSS y la persona ganadora o su representante autorizada.

SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES.

El Fondo Mutual CCSS es responsable únicamente por la coordinación y la publicidad de la promoción antes mencionada. La ganadora será responsable del uso y disfrute que se le dé al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del Fondo Mutual CCSS por gastos adicionales incurrido para participar en la promoción, para movilizarse a retirar el premio o para hacerlo efectivo para disfrutarlo.

SÉPTIMO: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

El Fondo Mutual CCSS no asumirá ninguna responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información brindada por el participante, si el favorecido no es ubicado con los datos que constan en su base de datos y la misma no se encuentra actualizada. Es obligación de todo participante en la presente promoción de haber aportado sus datos de forma correcta y actualizarlos, cuando los mismos han sido cambiados.

OCTAVO: CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.

Por el solo hecho de participar en la promoción cumpliendo con la dinámica para participar y eventualmente reclamar el beneficio ofrecido por ella se entiende que la ganadora conoce y acepta el presente reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Fondo Mutual CCSS o sus Socios Comerciales aquí descritos no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar un premio. Las condiciones del concurso señaladas en este reglamento hacen referencia a la frase “Se Aplican Restricciones”, contenida en la publicidad. El Fondo Mutual CCSS se reserva el derecho de realizar los cambios que considere necesarios a esta promoción.

NOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los participantes en esta promoción, así como los involucrados directamente en la misma respetarán todos los emblemas, logos, slogans y demás distintivos marcarios o de propiedad intelectual que son propiedad del Fondo Mutual CCSS y reconocen que el hecho de participar en la promoción no les concede derecho alguno sobre ellos.

DÉCIMO: DERECHOS DE IMAGEN.

Con el fin de hacer público el resultado del sorteo, la persona que resultara favorecida autoriza a lo siguiente:

  • Que su nombre e imagen aparezca en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción.
  • Renuncia expresamente al pago de cualquier remuneración o compensación adicional al premio, o posteriores reclamos por derechos de imagen, los cuales el Fondo Mutual CCSS se tienen por cedidos temporalmente únicamente para los efectos de divulgación del resultado de este sorteo.
  • El favorecido no podrá negarse a ser fotografiado o filmado, sin recurso alguno, todo lo anterior en virtud de las disposiciones establecidas en los términos y condiciones del presente reglamento y sus modificaciones.
  • También, se contemplan en este punto la autorización de imagen si un mutualista se encuentra en el lugar de la promoción por ejemplo en eventos o actividades relacionadas y se muestra en las fotografías anteriormente señaladas de manera general o indirecta.


UNDÉCIMO: SOCIOS COMERCIALES Y MARCAS.


El Fondo Mutual CCSS se reserva el derecho de seleccionar los proveedores para brindar el servicio incluido en el premio.

El Fondo Mutual CCSS se reserva el derecho de seleccionar y cambiar las marcas de los productos incluidos en el premio.

DUODÉCIMO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.


El Fondo Mutual CCSS se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todos aquellos ajustes necesarios para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los participantes. Dicha modificación empezará a regir en el mismo momento de la publicación en este sitio.

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