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El Tribunal De Elecciones de La Asociación Fondo Mutual de Empleados de la Caja Costarricense De Seguro Social comunica:

Pone en conocimiento de los candidatos a elección de miembros de Junta Directiva y de los mutualistas en general que, de conformidad con lo establecido por la Ley 8901 “Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas” y su reglamento, que reforma el artículo 10 de la Ley de asociaciones  No. 218 del 8 de agosto de 1939, en la elección de miembros de Junta Directiva por la Asamblea General, se debe respetar el principio de paridad de género.

El reglamento a dicha Ley por Decreto No. 42910 MJP-MTSS-MGP-MCM, define la paridad de género como el “(…) Principio que asegura que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, y en delegaciones y órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).

Invitamos a los mutualistas a revisar la Ley 8901 y su reglamento, así como la GUIA PRACTICA PARA APLICAR LA LEY 8901, emitida por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Gobernación y Policía.

El Tribunal se pone a su disposición para resolver cualquier consulta sobre este tema por medio de correo electrónico: tribunal.electoral@fondomutualccss.com

Reglamento de la Ley 8901:

Guía práctica par la aplicación de la Ley 8901 y su Reglamento: